
El uso de las palabras correctas no es una cuestión accesoria, sino un pilar fundamental para la garantía de derechos y la visibilidad de nuestro colectivo. Recientemente, el CERMI Estatal ha publicado un argumentario detallado que aclara por qué el término "Personas con Discapacidad" debe prevalecer frente a otras fórmulas como "diversidad funcional"
Marco Internacional: La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el referente mundial y europeo que vincula a España
Reforma Constitucional: El renovado artículo 49 de la Constitución Española (febrero 2024) consagra esta expresión en la cima de nuestro ordenamiento jurídico
Cumplimiento Legal: La Ley 39/2006 y el Real Decreto Legislativo 1/2013 obligan a todas las administraciones (estatales, autonómicas y locales) a emplear exclusivamente este término
Identidad Propia: El movimiento social rechaza que instancias ajenas (técnicos, docentes o políticos) dicten cómo deben denominarse, defendiendo su libertad de elección frente a términos eufemísticos que diluyen la realidad del colectivo.
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