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Copago farmacéutico

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 ¿Qué es el copago farmacéutico?

El 1 de Julio de 2012 ha entrado en vigor el nuevo sistema de copago de productos farmacéuticos, que figura dentro de las medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, y  mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones (establecido en el Real Decreto-ley 16/2012) instaurado por el gobierno.

Se establecen 6 códigos, identificativos en las recetas médicas, que informarán sobre la cuantía a pagar por el beneficiario, cuando acudan a su farmacia habitual.  Los códigos establecidos son los siguientes:
 
  • TSI 001 (Código asignado a aquellos beneficiarios que estén exentos de pago). Dentro de este código estarán: afectados por síndrome tóxico (aquellas personas que hayan sido víctimas de la intoxicación producida por el aceite del colza desnaturalizado, sufrido en España en el año 1981); personas perceptoras de la Renta activa de inserción,  los parados que hayan perdido el derecho a  la prestación por desempleo; y aquí también entraría el colectivo de personas con discapacidad, aquellos que tengan más de un 33% de discapacidad, reconocidos por la ley 13/1982, de 7 de Abril de Integración Social de Minusválidos, y  aquellos que perciban una Pensión no contributiva por invalidez (grado igual o superior a 65%), todos aquellos casos que estén fuera de este supuesto se regirán por otros criterios; ej: en función de las rentas.
  • TSI 002 (Código de aportación del 10%). Aquí figurarán, los pensionistas con rentas inferiores a 18.000 €, y aquellas comprendidas entre 18.000 y 100.000 €, para los primeros se establecerá un límite de pago mensual por los medicamentos de 8 €  (codificado con 01) y para los segundos de 18 € (codificado con 02). * Cuando los pagos efectuados por dichos beneficiarios, superen estos límites, se reembolsará previa reclamación del beneficiario. Nota aclaratoria: La Consejería estableció un plazo de  6 meses para dicha devolución.
  • TSI 003 (código de aportación del 40%) para aquellas personas con las siguientes características: Activos con rentas inferiores a 18.000 € y sus beneficiarios.
  • TSI 004 (código de aportación del 50 %)- Activos con rentas comprendidas entre los 18.000 € -100.000 € y sus beneficiarios).
  • TSI 005 (Código de aportación del 60 %). Activos y pensionistas con rentas superiores al 100.000€ y sus beneficiarios.
  • TSI 006 (Código de aportación del 30%), de los usuarios de ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), MUFACE (Mutua General de Funcionarios Civiles del Estado) , MUGEJU (Mutua General de Justicia).  
 
 ¿Qué debo hacer si me asignan el código de forma errónea?

Deberá dirigirse al centro de salud, al que pertenezca y “cubrir” una hoja de reclamaciones, que posteriormente será enviada al organismo correspondiente. (Consejería de Sanidad).

 
 ¿Las personas con discapacidad tienen que pagar por sus medicinas?

De acuerdo a lo recogido en el RD-Ley, se rigen por su normativa en vigor. Por lo tanto, las personas con grado de discapacidad superior al 33% estarán exentas de aportación en prestación farmacéutica en los casos establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad.

 
 ¿Y los jubilados con discapacidad?

Siempre que se encuentren acogidos a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las personas con discapacidad, lo que primará es la discapacidad y, por tanto, estarán exentos de aportación.

 
 ¿Quién tendrá derecho a reembolso?

Todos los pensionistas y sus beneficiarios que superen el límite de aportación mensual de 8, 18 o 60 euros, según su nivel de renta.

 
 ¿Dónde tendrán que solicitar los pensionistas que se les reintegre el dinero cuando excedan el límite establecido?

Como criterio general el reembolso se realizará de forma automática sin necesidad de que los usuarios realicen ninguna gestión. Los servicios de salud autonómicos determinan los procedimientos por los que se rige este apartado en cada CCAA.

 
 ¿Habrá algún límite en los adelantos, cuando sean muy elevados?

De acuerdo a las estimaciones realizadas se espera que este efecto sea poco frecuente y los Servicios de Salud han establecido mecanismos para evitarlo en la medida en que el desarrollo tecnológico lo permita.

 
 ¿Hay qué guardar siempre los tickets y las recetas?

Por regla general, no, salvo en el caso de que se retiren medicamentos en una comunidad autónoma distinta a la que pertenece el paciente.

 
 ¿A dónde habrá que acudir cuando no se esté de acuerdo con los importes reembolsados?

Estas circunstancias serán atendidas por los servicios de salud de las comunidades autónomas que tienen establecido el mecanismo de solicitud y gestión del reembolso.

 
 ¿Qué sucede si los medicamentos recetados se adquieren en una Comunidad Autónoma distinta a la de residencia?

Será necesaria la presentación de los comprobantes de compra para poder solicitar, en su caso, el reintegro en la comunidad autónoma de origen.

 
 ¿Cada cuánto tiempo se reembolsará el dinero?

El límite legal máximo establecido será de 6 meses aunque en muchos casos se efectuará antes.

 
 ¿Qué pasará si los importes a reembolsar son muy bajos?

En ese caso, se acumulará al reintegro de los meses sucesivos.

 
 ¿En qué afecta el nuevo sistema a la farmacia?

Hasta ahora su farmacia ya gestionaba una aportación de los usuarios en activo o de mutualidades en la prestación farmacéutica. Por tanto a partir de ahora simplemente se lleva a cabo una variación del porcentaje según el código de aportación de cada usuario que depende de si es activo o pensionista, de la edad y del nivel de renta.

 

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