Medidas Alternativas: TRAMITACIÓN BUROCRÁTICA
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¿Cuál es el primer paso que debo dar?
- Solicitar demandantes de empleo con discapacidad, a través del Servicio de Integración Laboral de Cocemfe Asturias: 985396913.
- En el supuesto de que se solicite empleo a través de la Agencia de Colocación, hay un plazo de 15 días para contestar si se han encontrado candidatos. En caso negativo, se deben ofertar a través del INEM o el Servicio Público de Empleo de CCAA, para ver si existen candidatos, cuyo plazo de contestación es a su vez de 15 días. Transcurridos dichos plazos, se puede proceder a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.
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¿Hay obligación de solicitar siempre previamente empleo al INEM o al Servicio Público de Empleo?
No es obligatorio en caso de alegarse motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, que imposibiliten la contratación de personal discapacitado. En este caso, se podrá tramitar a través de un procedimiento único, solicitando directamente el Certificado de Excepcionalidad y la Medida Alternativa a la que decida acogerse, mediante el Anexo II, y el III ó IV, según se decante la empresa por compra de bienes y/o servicios, o por donación.
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¿Qué documentos son necesarios para la solicitud del certificado de excepcionalidad y qué tiempo tarda?
- Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM o el Servicio Público de Empleo correspondiente a través del Anexo I. El plazo de contestación es de 2 meses, transcurrido el mismo sin respuesta, se entiende que se concede (silencio administrativo).
- Si alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad se solicita ante el INEM o Servicio Público de Empleo correspondiente, a través del Anexo II* acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas. El plazo de contestación es de 3 meses, transcurrido el mismo sin respuesta, se entiende que lo concede (silencio administrativo).
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¿Teniendo ya bienes contratados y/o servicios con un Centro Especial de Empleo estoy cumpliendo con la Ley? ¿Vale una factura y que justifique dicho contrato?
No, es requisito indispensable la solicitud del "Certificado de Excepcionalidad " ante la oficina del INEM o el Servicio Público de Empleo correspondiente. Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se tenía suscrito para que sea válido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas
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Si he solicitado el certificado de Excepcionalidad. ¿Desde qué momento puede decirse que cumple con la Ley?
Desde la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y la comunicación al INEM o Servicio Público de Empleo a través del Anexo III* (la compra de bienes y/o servicios) o del Anexo IV* (la donación) de la adopción a una de las Medidas Alternativas.