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Si he solicitado el certificado de Excepcionalidad. ¿Desde qué momento puede decirse que cumple con la Ley?

Desde la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y la comunicación al INEM o Servicio Público de Empleo a través del Anexo III* (la compra de bienes y/o servicios) o del Anexo IV* (la donación) de la adopción a una de las Medidas Alternativas.

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