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No, es requisito indispensable la solicitud del "Certificado de Excepcionalidad " ante la oficina del INEM o el Servicio Público de Empleo correspondiente. Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se tenía suscrito para que sea válido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas
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