La Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE el 30 de abril de 2025, modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para eliminar la extinción automática del contrato de trabajo cuando una persona trabajadora es declarada en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.
El principal objetivo de esta ley es garantizar de manera más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, evitando la discriminación. Se basa en la Convención de la ONU, la normativa de la Unión Europea sobre igualdad de trato en el empleo y la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que subraya la obligación de intentar ajustes razonables antes de extinguir un contrato.
Los cambios clave en el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 49.1) son los siguientes:
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La declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total ya no es una causa de extinción automática del contrato.
- La extinción del contrato en estos supuestos queda condicionada a varios factores:
La voluntad de la persona trabajadora de mantener la relación laboral. La persona trabajadora dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad para manifestar por escrito a la empresa su voluntad.
La posibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación.
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La empresa únicamente podrá activar la extinción del contrato si no es posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva, no existe un puesto de trabajo vacante compatible, o si la persona trabajadora rechaza un cambio de puesto adecuadamente propuesto.
- Se establece un criterio para determinar si la carga es excesiva: se considera el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, recursos económicos, situación económica y volumen de negocios de la empresa. La carga no será excesiva si se cubre suficientemente con ayudas públicas. Para empresas de menos de 25 trabajadores, se considera excesiva si el coste de adaptación (tras ayudas) supera la mayor de estas cuantías: la indemnización del artículo 56.1 o seis meses de salario.
- Se introduce un periodo de suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo que dure la valoración y realización de los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante, una vez declarada la incapacidad permanente. La empresa dispone de un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes o cambio de puesto, o para proceder a la extinción si no es posible, debiendo motivar y comunicar por escrito su decisión.
En cuanto a la Ley General de la Seguridad Social (Artículo 174.5), se adapta la gestión de las prestaciones:
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Si la declaración de incapacidad permanente no determina la extinción de la relación laboral (por adaptación o cambio de puesto), la prestación de incapacidad permanente se suspenderá mientras la persona trabajadora desempeñe ese puesto adaptado u otro que sea incompatible con la percepción de la pensión.
La ley también incluye una adaptación terminológica, sustituyendo "gran invalidez" por "gran incapacidad" e "invalidez no contributiva" por "incapacidad no contributiva" en las leyes afectadas.
Además, se agilizan los procesos judiciales, estableciendo que los procedimientos derivados de la extinción contractual por esta causa (Art. 49.1.n ET) serán urgentes y preferentes. La ley también mandata al Gobierno a presentar propuestas normativas futuras sobre la compatibilidad del trabajo con la incapacidad permanente y la adaptación de los regímenes de personal de la Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas