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El Gobierno aprueba el procedimiento para incluir nuevas patologías en la jubilación anticipada de personas con discapacidad

Infografía con un resumen de la orden

Una medida largamente demandada por el movimiento asociativo que permitirá actualizar el listado de enfermedades que reducen la esperanza de vida

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ISM/444/2025, una nueva disposición normativa que regula por primera vez el procedimiento para incorporar nuevas patologías generadoras de discapacidad al listado del Real Decreto 1851/2009, el cual permite el acceso anticipado a la jubilación a las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Esta medida supone un paso clave para el reconocimiento de nuevas realidades clínicas, especialmente en el caso de enfermedades raras o poco visibles, algunas de ellas representadas por asociaciones integradas dentro de COCEMFE Asturias.

¿Qué regula esta nueva orden? 

La Orden establece un procedimiento oficial, transparente y participativo para que nuevas enfermedades puedan ser incluidas en el anexo del Real Decreto que ya contempla patologías como la esclerosis múltiple, la Esclerosis Lateral Amiotrófica o la Fibrosis Quística, entre otras.

  • ¿Quién puede solicitar la inclusión? Asociaciones, fundaciones u organizaciones representativas de personas con discapacidad.

  • ¿Cómo se evalúa? Una Comisión Técnica integrada por profesionales de la medicina, la investigación, el movimiento asociativo (a través del Consejo Nacional de la Discapacidad) y la Administración de la Seguridad Social.

  • ¿Qué se valora? La existencia de evidencias científicas que demuestren una reducción generalizada y apreciable de la esperanza de vida.

Además, el procedimiento incluye la posibilidad de revisiones periódicas, permitiendo mantener el listado actualizado conforme avance el conocimiento médico y social.

¿Por qué es importante esta medida? 

COCEMFE Asturias considera que esta orden responde a una reivindicación histórica del movimiento asociativo, al establecer una vía para que patologías hoy excluidas puedan ser reconocidas a efectos de jubilación anticipada.

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