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Modificación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social parapara establecer y regular la accesibilidad cognitiva

 Se ha publicado en el BOE la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidady de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. 

La legislación existente hasta el momento no resultaba suficientemente explícita, ya que, en la práctica, la accesibilidad cognitiva no había sido considerada a la hora de desarrollar e instaurar actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal.  

Con esta nueva Ley se ven modificados los siguientes términos:

  • La definición de accesibilidad universal, incluyendo la consideración de accesibilidad cognitiva, y quedando la redacción de la siguiente manera:  Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y se hace efectiva a través de la lectura fácil, los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, los pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.


  • El ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la ley con la finalidad de adaptarse a la modificación anterior.


  • Se incluye un nuevo apartado enumerando un nuevo ámbito de aplicación, relativo a la participación en la vida pública y en los procesos electorales.

Esta modificación legal, que robustece el ejercicio de los derechos y la participación comunitaria en mayor plenitud por parte de un numeroso grupo de personas con discapacidad, trasciende a este sector social, extendiendo sus efectos benéficos y de mejora colectiva a otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros.

 

 

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