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Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de Diciembre de 2003, la Ley 51/2003 de 2 de Diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Una de las principales novedades que introduce dicha norma afecta a la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal (Norma reguladora de las Comunidades de Propietarios). Así, y a resultas de la misma, se ofrece una nueva vía para lograr la realización de obras de accesibilidad a los elementos comunes, permitiendo obligar a la Comunidad de Propietarios a que realice dichas obras cuando en el edificio vivan, trabajen o presten servicios como voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años y siempre que su coste no exceda de tres mensualidades de gastos comunes. En el supuesto de que dichas obras supusieran para la comunidad un gasto mayor, únicamente serán exigibles si han sido aprobadas por el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, incluso aunque supongan la modificación del título o de los estatutos.

La petición de dichas obras se realizará por los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad y las obras serán las necesarias para lograr que puedan tener, de acuerdo a dicha discapacidad, un uso adecuado de los elementos comunes o para favorecer su comunicación con el exterior (a través de dispositivos mecánicos o electrónicos).

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