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¿Qué mayoría se requiere para suprimir barreras arquitectónicas en un edificio?

La vigente Ley de Propiedad Horizontal regula en su art. 17 las mayorías requeridas para la adopción de acuerdos comunitarios; en lo que respecta a la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios que tengan por finalidad la eliminación de barreras que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, dispone que será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, incluso aunque supongan la modificación del título o de los estatutos.

Para otro tipo de obras, cuando impliquen dicha modificación del Titulo o los Estatutos, se requerirá la unanimidad de todos los vecinos.

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