
La propia falta de una norma básica sobre Atención Temprana (en lo sucesivo AT) hace que aún no haya una definición legal general de lo que se entiende en España por AT. Ciertamente que ya hay Comunidades Autónomas que en el uso de sus competencias han legislado al respecto, pero aún no se dispone de un acuerdo explícito procedente de los legisladores del Estado que fije la posición para el conjunto del territorio.